Desestimado el recurso de la SGAE contra el pub por no pagar derechos de autor
La Audiencia Provincial de
Sevilla ha desestimado el recurso de apelación de la SGAE contra el pub Aviador
por no pagar derechos de autor.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación
presentado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, en
la que se eximía al pub Aviador de pagar la cuota de 3.032,54 euros demandada
por la SGAE por reproducción de canciones en el local sin pagar derechos de
autor desde enero de 2001 a octubre de 2002 y desde noviembre de 2003 hasta la
actualidad.
En la sentencia, la
Audiencia refuerza la resolución que en su día dio el Juzgado de Primera
Instancia, al considerar que "de la prueba practicada en autos no se deduce de
forma concluyente que desde el año 2001 se difundieran obras musicales en el
local de la demandada", alegando que los documentos aportados son "de contenido
muy genérico y que solamente hacen referencia a la existencia de música
ambiental".
Al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la SGAE, la Audiencia
también obliga a ésta a cargar con las costas resultantes de esta instancia, lo
que incluiría gastos de representación legal --abogados y procuradores-- de una
y otra parte, así como los informes de la agencia de detectives DOMCA
Investigadores --contratada por la SGAE para probar la existencia de música de
autor en el establecimiento-- y un expediente pericial particular.
El abogado del pub Aviador, Joaquín Moeckel, se congratuló del resultado de la
nueva resolución y comentó que "lo realmente importante es que la SGAE, que es
una apisonadora que todo se lo lleva por delante, venía reclamando una cantidad
económica y se va pagando las costas legales", que confirmó haber percibido ya.
EL PUB KENNEDY, EXENTO DE PAGAR CUOTAS A LA SGAE
El letrado afirmó que existen unos diez establecimientos hosteleros que buscan
su representación legal "en casos muy parecidos a los del pub Aviador, que en su
día ya supuso un revuelo por ser el primer caso ganado contra la SGAE por parte
de un local comercial". Al respecto, otros dos establecimientos hosteleros
sevillanos, también representados por Moeckel, han conocido recientemente las
resoluciones judiciales de sus respectivos pleitos con la SGAE.
Uno de ellos, el pub Kennedy, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de
Sevilla, en la que se condenaba al local a satisfacer cantidades económicas
desde julio de 2003 hasta mayo de 2004 por "pinchar" música sin autorización de
la SGAE.
La Audiencia, en esta ocasión, estimó el recurso y eximió al local del pago de
las cuotas demandadas al entender que los hechos denunciados no fueron
acreditados suficientemente, al igual que estableció discrepancias en algunas de
las pruebas testificales, al declarar uno de los testigos que el local ponía
música "desde que él tenía uso de razón" y que estableció la medida del bar "a
ojo".
Por último, otra de las demandas de la SGAE contra la Hacienda Benazuza,
interpuesta en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar la Mayor
(Sevilla) por el presunto delito contra la propiedad intelectual cometido por
uno de los cantantes de la orquesta al ejecutar piezas de Carlos Cano y Armando
Manzanero, se resolvió con la declaración de este juzgado de "falta de
competencia objetiva", remitiendo el caso al Juzgado de lo Mercantil.
Según Moeckel, esta sentencia "supone toda una declaración de principios y deja
sentados los precedentes, puesto que a partir de ahora todos los temas
relacionados con la SGAE irán a parar al Juzgado de lo Mercantil, que tendrá un
solo veredicto para todos los casos presentados".
Enviado por: NeO el Lunes, 29 agosto a las 17:31:30
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