La existencia y el
contenido de los derechos han ido experimentando alteraciones en el
tiempo, de conformidad con las concepciones sociales,
políticas,
religiosas, ideológicas, etc., de cada momento.
Especial relevancia ha tenido la
industria en la
conformación de determinados derechos, en particular de
aquéllos de
marcado contenido económico, susceptibles de
explotación comercial y de
aprovechamiento por sus titulares y por quienes posibilitan su
difusión.
La propiedad intelectual debe, en buena medida, su actual
configuración
a circunstancias tecnológicas y al interés de las
empresas. Sólo el
denominado derecho moral del autor (el reconocimiento universal de la
autoría) permanece ajeno al interés de la
industria, porque sólo
beneficia al creador de la obra (no cabe el reparto
económico del
prestigio). Las otras facetas de ese derecho quedan condicionadas a las
exigencias del editor, el productor o el distribuidor del producto de
mercado en que, por virtud de la edición, se convierte el
resultado
creativo, dificultando la distinción entre
creación y producto, cultura
y beneficio. La simbiosis entre el arte y el comercio ha resultado
provechosa: para el autor, la remuneración que considera
adecuada por
la actividad creativa desarrollada; para el empresario, el beneficio
derivado de la inversión que realiza.
Ambos resultados, sin duda legítimos, son en la actualidad
cuestionados
por un tercero, fundamental para la eficacia de aquel binomio, pero
radicalmente excluido de la fórmula: el público,
destinatario
imprescindible de las actividades del autor y del empresario. Hoy en
día la sociedad en general rechaza la
configuración del mercado de la
propiedad intelectual y reclama participar en su revisión.
Esta
aspiración no ha encontrado favorable acogida ni en el seno
de los
artistas ni en el de la empresa ni, por último, en el de
nuestros
responsables políticos.
Es éste el ámbito en el que encuentran
explicación (que no
necesariamente su justificación) las prácticas
que con manifiesta
simpleza (terminológica y conceptual, al menos) de
pretendida
modernidad nuestros políticos han denominado
piratería en un Plan
Nacional que demoniza a buena parte de la sociedad. La copia de discos
y su distribución indiscriminada mediante redes de usuarios
(las
llamadas P2P) son, en este momento, el sueño de los usuarios
de
internet y la pesadilla de la industria discográfica: acceso
gratuito a
un universo digital al margen de los derechos de autor.
Una reciente sentencia de la Corte Suprema norteamericana (difundida
por la prensa y los foros con escaso acierto jurídico)
cercena la
pretensión de las compañías
discográficas (y otras) de responsabilizar
a los creadores de sitios P2P por los actos de sus usuarios. Mientras
el desencuentro entre los interesados siga produciéndose
ante los
tribunales, los escasos logros de la industria (rechazables condenas
individuales, pírricas victorias) contrastarán
con los reiterados
éxitos de los particulares (eliminación de
sistemas anticopia,
distribución masiva, etc.).
Es la técnica la responsable del nacimiento de los derechos
económicos
vinculados a la propiedad intelectual. Así, la imprenta
permitió la
difusión masiva de las obras, hasta entonces reservada al
uso (y a la
copia artesanal) de universidades e instituciones religiosas. Los
nuevos derechos económicos que generaba la
edición debían beneficiar al
escritor, al que se hacía partícipe en los
beneficios. La técnica, en
manos de unos pocos (maestros de la imprenta), limitaba la posibilidad
de la copia ilícita: sólo quien dispusiera de un
taller estaba en
condiciones de vulnerar los derechos económicos del autor y
de su
editor. Pero incluso entonces era inevitable la reproducción
no
autorizada de las obras: son bien conocidas las ediciones no
consentidas de El Quijote que Cervantes tuvo que soportar, sin
beneficio alguno.
Es esquema se repite hoy. La tecnología para la
producción de discos
(LP) en pizarra o en vinilo, limitada a unos pocos, impedía
la copia no
autorizada. La generalización de las cintas de casete
acabó con el
monopolio de la grabación. El mismo esquema explica el auge
de los
sistemas de vídeo. Inicialmente, el CD sólo era
susceptible de
grabación en instalaciones industriales; en la actualidad
una grabadora
de DVD no vale más allá de 50 euros. Negar esta
realidad supone negar
la posibilidad de afrontar el problema.
La tecnología ha permitido mejorar la calidad, el contenido
y la
distribución de la propiedad intelectual y, con ello,
incrementar la
autoría (frecuentemente, de consumo: usar y tirar) y los
derechos que
ésta genera. Pero el acceso a esa misma
tecnología extingue el derecho
que unos años antes había creado, al permitir la
manipulación casera
del soporte digital. Ello hace imposible la protección de
unos derechos
que, además, la sociedad no está dispuesta ni a
reconocer (¿tiene,
entonces, sentido el derecho?) ni a respetar en las condiciones
actuales. Mientras esta realidad no sea asumida por la industria, el
conflicto con la sociedad permanecerá.
Enviado por: NeO el Miércoles, 13 julio a las 07:44:33
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